viernes, 31 de agosto de 2012

NUEVA REGULACION DEL PLAN PREPARA

Secretaria Confederal de Empleo y Migraciones de CCOO
1
CUADRO COMPARATIVO SOBRE LA NUEVA REGULACIÓN DEL PLAN PREPARA
REAL DECRETO LEY 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el Programa de Recualificación Profesional de las
Personas que agoten su protección por desempleo
Normativa anterior
RDL 1/2011 de 11 de febrero
(prorrogado con los RDL
10/2011 de 26 de agosto y 20/2011 de 30 de diciembre)
Nueva Normativa
Real Decreto Ley 23/2012 de 24 de agosto
BENEFICIARIOS
Art. 2.2.
Serán beneficiarias de este programa las personas
inscritas en las Oficinas de Empleo como desempleadas por
extinción de su relación laboral que agoten, a partir del 16 de
febrero de 2011, la prestación por desempleo de nivel
contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los
subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien hayan
agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.
Art. único punto 2.
Podrán beneficiarse de este programa las personas
desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como
demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que,
dentro del
período comprendido entre el día 16 de agosto de 2012 y el día 15 de
febrero de 2013, ambos inclusive,
agoten la prestación por desempleo
de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios
por desempleo
establecidos en el texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de
20 de junio, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas
sus prórrogas,
REQUISITOS
Art. 2.2.
No podrán acogerse a este programa las personas
que hubieran percibido la prestación extraordinaria del
programa temporal de protección por desempleo e
inserción, ni las que hubieran agotado o pudieran tener
derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran
agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos
en favor de los trabajadores eventuales del Régimen
Especial Agrario de la Seguridad Social.
Art. único punto 4.
No podrán acogerse a este programa las personas
que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa
temporal de protección por desempleo e inserción, ni las personas que
hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de
recualificación profesional de las personas que agoten su protección por
desempleo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de
11 de febrero, incluidas sus prórrogas
, ni las que hubieran agotado o
pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que
hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos
en favor de los trabajadores eventuales del Sistema Especial para
Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen
General de la Seguridad Social.

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